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Plazos de pago de las aseguradoras: qué dice la ley y cómo dejar de financiar los siniestros

Los 40 días del art. 18, los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y cómo montar en el taller un control de cobro por compañía que funcione.

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Equipo Pintevo

Pintevo

Un taller de chapa y pintura que trabaja con aseguradoras tiene un problema de tesorería que no tienen otros negocios: el material se paga al contado o a 30 días, la mano de obra se paga a fin de mes, y el siniestro se cobra cuando la compañía decide. Entre medias, el taller pone el dinero.

La mayoría de talleres lo sabe de forma difusa —“esta compañía paga tarde”— pero muy pocos tienen la cifra. Y sin la cifra no se puede negociar, ni decidir con quién seguir trabajando, ni saber cuánta caja hace falta para aguantar el mes.

Lo que dice la Ley de Contrato de Seguro

La referencia legal es la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Los artículos que importan aquí son tres.

Artículo 16 — el aviso del siniestro. El tomador, el asegurado o el beneficiario debe comunicar el siniestro al asegurador dentro del plazo máximo de siete días desde que lo conoció, salvo que la póliza fije un plazo más amplio. Ese plazo no es del taller, es del asegurado, pero al taller le afecta directamente: si el cliente no ha dado el parte, no hay expediente, y sin expediente no hay nada que cobrar. Es la razón por la que el número de siniestro debe capturarse el primer día.

Artículo 18 — el plazo de 40 días. El asegurador debe realizar las peritaciones e investigaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, debe pagar el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias por él conocidas.

Fíjate en la redacción: el plazo cuenta desde la declaración del siniestro, no desde que tú entregas la factura. Y lo que se debe pagar en ese plazo es el importe mínimo indiscutible, no necesariamente el total. Un expediente con discrepancias sobre unas operaciones no justifica retener todo lo demás.

Artículo 20 — los intereses de demora. Si el asegurador incurre en mora, la indemnización se incrementa con un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50 %. Y, transcurridos dos años desde el siniestro sin haber pagado, el interés no puede ser inferior al 20 % anual.

Cómo aplica esto a un taller (y cómo no)

Aquí conviene ser preciso, porque es donde se genera falsa expectativa. La Ley de Contrato de Seguro regula la relación entre asegurador y asegurado. El taller no es, por defecto, parte de ese contrato.

Tu posición cambia según cómo esté montado el cobro:

  • Cobras al cliente y él reclama a su compañía. Tú facturas al asegurado, con lo que tu relación es una compraventa de servicio normal: tus condiciones de pago, tu factura, tus vencimientos. Los plazos del seguro son problema del cliente.
  • Cobras directamente de la compañía por cesión de derechos. El asegurado te cede el derecho a la indemnización. Aquí sí entras en el terreno de la Ley 50/1980, y los plazos y los intereses del art. 20 pasan a ser argumentos utilizables.
  • Cobras por acuerdo de colaboración con la compañía. Hay un contrato entre taller y aseguradora que fija precios, procedimiento y plazos de pago propios. Ese contrato es el que manda en el día a día.

Por eso lo primero, antes de discutir plazos, es saber en cuál de las tres situaciones estás con cada compañía. Sorprendentemente, muchos talleres no lo tienen claro y mezclan las tres en el mismo mes.

En las relaciones puramente mercantiles entre empresas hay además normativa específica sobre morosidad en operaciones comerciales, que establece plazos máximos de pago y el devengo automático de intereses de demora sin necesidad de reclamación previa. Si tu caso es ese, merece una consulta con tu asesoría: el importe recuperable en un año de facturación no es despreciable.

El dato que casi ningún taller tiene

Independientemente del marco legal, hay un número que decide si un cliente-aseguradora es rentable o no:

Días desde la entrada del vehículo hasta el cobro efectivo.

No días desde la factura. Desde la entrada, porque desde ese momento el taller ya está poniendo material, horas y ocupación de foso.

Ese número se descompone en cuatro tramos, y saber cuál se está comiendo el mes es lo que permite actuar:

  1. Entrada → valoración aceptada. Depende de la agilidad del perito y de lo bien preparado que llegue tu presupuesto.
  2. Valoración aceptada → vehículo terminado. Es tuyo. Aquí no hay a quién culpar.
  3. Terminado → factura emitida y enviada en formato válido. Es donde se pierden días tontos: facturas que se emiten el viernes siguiente, o que la compañía devuelve porque falta un dato.
  4. Factura enviada → cobro. El tramo de la compañía.

Cuando un taller mide los cuatro tramos por separado, casi siempre descubre que al menos uno de los que creía “culpa del seguro” era suyo.

Cinco medidas que funcionan

1. Un vencimiento por compañía, escrito. No “suelen pagar a 60”. El plazo del acuerdo, la fecha de corte de facturación y el día de pago. Si no lo tienes por escrito, pídelo.

2. Factura el mismo día del cierre. Cada día que la factura se queda en la bandeja es un día de financiación gratuita que das tú.

3. Envía en el formato que la compañía admite. Muchas rechazan facturas por detalles de forma: falta el número de expediente, falta el desglose, el concepto no coincide con la valoración autorizada. Un rechazo son dos semanas.

4. Reclama por escrito y con fecha. Una llamada no deja rastro. Un correo con número de expediente, importe y fecha de vencimiento sí, y es lo que sostiene cualquier reclamación posterior.

5. Revisa la cartera cada semana, no cada trimestre. Un expediente parado de 15 días se recupera. Uno parado de 5 meses, muchas veces ya no.

Cuando un expediente se atasca: la escalera

Un expediente parado se desatasca casi siempre por insistencia ordenada, no por enfado. La secuencia que funciona tiene cuatro peldaños, y cada uno se sube sólo si el anterior no ha dado resultado en un plazo razonable:

  1. Correo al tramitador, con número de expediente, matrícula, importe y fecha de vencimiento. Nada más. Sin adjetivos.
  2. Correo al mismo tramitador con copia a su responsable, resumiendo las fechas de todo lo anterior: cuándo se envió la factura, cuándo se reclamó, qué respuesta hubo.
  3. Escrito formal a la compañía invocando el vencimiento pactado —o, si procede, el art. 18— y anunciando la reclamación de intereses.
  4. Vía judicial o reclamación ante el organismo que corresponda, que rara vez hace falta pero cuya sola mención por escrito cambia el ritmo.

Dos detalles que marcan la diferencia. El primero: fechas, siempre fechas. Un escrito que dice “llevamos meses reclamando” no vale nada; uno que dice “factura enviada el 12 de marzo, reclamada el 3, el 21 y el 30 de abril” vale mucho. El segundo: separa lo discutido de lo no discutido. Si hay desacuerdo en dos operaciones de un expediente de 3.000 €, reclama el pago de la parte no discutida mientras se resuelve el resto. Aceptar que todo se congele por una diferencia parcial es un error caro y muy común.

Cuándo dejar de trabajar con una compañía

Es una decisión que se toma con tres cifras juntas, nunca con una:

  • Precio/hora efectivo (lo facturado en mano de obra dividido entre las horas realmente empleadas).
  • Porcentaje de lo presupuestado que se autoriza.
  • Días hasta el cobro.

Una compañía que paga a 90 días puede seguir siendo interesante si autoriza casi todo y paga a buen precio. Una que paga a 30 puede no compensar si recorta un tercio de cada presupuesto. La decisión sólo tiene sentido mirando las tres a la vez, y sólo se puede tomar si están medidas.

Cómo lo simplifica Pintevo

En Pintevo, cada orden de reparación de siniestro guarda la compañía, el número de expediente, la fecha del siniestro y la fecha de entrada. A partir de ahí, los cuatro tramos se calculan solos: cuánto tarda cada compañía en autorizar, cuánto tardas tú en terminar, cuánto tardas en facturar y cuánto tarda en llegar el dinero.

El listado de expedientes pendientes se puede ordenar por antigüedad, de forma que lo que lleva más tiempo parado aparece arriba en vez de enterrarse. Y como el fichaje de los operarios está imputado a la orden, el precio/hora efectivo por compañía sale del propio dato de taller, no de una estimación.

Con eso, la reunión anual con la aseguradora deja de ser una sensación y pasa a ser una hoja con números.

Qué guarda exactamente el expediente de siniestro está detallado en la gestión de partes de seguro en el taller.

Resumen

  • El art. 18 de la Ley 50/1980 obliga al asegurador a pagar el importe mínimo en 40 días desde la declaración del siniestro; el art. 20 añade el interés legal del dinero incrementado en un 50 %, con un mínimo del 20 % pasados dos años.
  • Esos plazos rigen la relación asegurador–asegurado. Tu posición depende de si cobras al cliente, por cesión de derechos o por acuerdo de colaboración: averígualo compañía por compañía.
  • Mide los días desde la entrada, no desde la factura, y desglósalos en cuatro tramos: buena parte del retraso suele ser interno.
  • Factura el día del cierre, en el formato que la compañía admite, y reclama siempre por escrito con número de expediente.
  • Decide con quién seguir trabajando con tres cifras juntas: precio/hora efectivo, porcentaje autorizado y días hasta el cobro.

Sigue leyendo: Cómo tramitar un parte de seguro · Negociar el precio/hora con la aseguradora · Taller concertado o de libre elección

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